lunes, 13 de agosto de 2007

Pico y Placa ambiental camionesycarga.com

Preguntas Frecuentes
¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?Proceso que tiene como objetivo que los vehículos afiliados o de propiedad de las empresas transportadoras reduzcan al menos un 20% por debajo de los límites máximos permisibles de opacidad establecidos en la normatividad ambiental vigente (Resolución 005 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente)

¿QUÉ TIPO DE COMBUSTIBLE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?Todos los tipos de combustibles.

¿QUIÉN MEDIRA Y EN QUE TIEMPO LOS NIVELES DE CONTAMINACION DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUTORREGULACION EN CADA EMPRESA?

Cada empresa será la encargada de realizar las pruebas de opacidad de su flota cada 3 meses.

¿A PARTIR DE QUÉ FECHA EMPIEZA A REGIR EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?

Este programa comienza a regir a partir de su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia emitidos por el DAMA. La fecha de aprobación dependerá del tiempo que dure el proceso que siga cada empresa para estar autorregulada.

¿QUIENES DEBEN AUTORREGULARSE?

Las empresas de transporte público colectivo y transporte público de carga.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS AUTORREGULADAS?

Quedar exentos del Pico y placa ambiental
Reconocimiento público como una empresa que contamina menos
Reducción en consumo de combustible lo que equivale a una reducción en los costos de operación.
Mejora en la calidad del aire

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORREGULARSE?

Presentar solicitud de aprobación de los documentos requeridos del parque automotor y de la empresa, según lo establecido en los términos de referencia.
Verificar el programa de mantenimiento
Evaluación de la flota de la empresa
Aprobación del programa de autorregulación
Colocar el distintivo de autorregulación
Evaluación por parte de la empresa de mediciones de opacidad cada 3 meses de toda la flota.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES SE PUEDEN EMPRENDER EN CONTRA DE LAS EMPRESAS QUE NO SE AUTORREGULEN?

Aplicación de un comparendo cuando circule en el horario de pico y placa ambiental
Aplicación de un comparendo cuando se encuentre en vía incumpliendo con la normatividad ambiental vigente.
Sanciones previstas en la Ley 99 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia.

¿QUÉ ES EL PICO Y PLACA AMBIENTAL Y A QUIENES CUBRE?

Es una restricción en la circulación vehicular de transporte público de pasajeros y transporte de carga
Para Transporte Público Colectivo Restricción adicional de circulación en la ciudad de Bogotá, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., de lunes a sábado, de acuerdo con el último dígito de la placa. Esta tabla de rotación se encuentra en las páginas http://www.dama.gov.co/ http://www.transitobogota.gov.co/
Para Transporte Público de CargaUna hora adicional (9:00 a.m. a 10:00 a.m.), a la restricción actual de los vehículos de transporte de carga de más de cinco toneladas; es decir, no podrán circular entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes.

¿CUÁNDO INICIA EL PICO Y PLACA AMBIENTAL?

Transporte Público Colectivo: Iniciará a partir del 1 de Septiembre de 2006 con el número cero (0).
Transporte Público de Carga: Iniciará a partir del 1 de Octubre de 2006
¿EN QUÉ LOCALIDADES APLICA EL PICO Y PLACA AMBIENTAL?El pico y placa ambiental se aplica en todas las localidades.

¿QUÉ SANCIONES TENDRÁN QUIENES IMCUMPLAN LA MEDIDA DEL PICO Y PLACA AMBIENTAL?

Transporte Público Colectivo y Carga
Imposición de comparendo por quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes ($204.000), por circular en horario restringido.
Inmovilización.
Reporte a la Autoridad Ambiental, para que inicie las investigaciones a las empresas por infringir las normas ambientales.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA MEDIDA?

La restricción de pico y placa ambiental no aplicará a los vehículos particulares ni al transporte público colectivo y de carga que cumpla el programa de autorregulación del DAMA.
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